Exp. 35.528
Liquidación y Partición de
Bienes de la Comunidad Conyugal
Sent. No. 458.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana REGINA RAMONA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-4.706.973, con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS RIERA, Inpreabogado No. 53.659, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.716.882, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorro y Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al demandado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.
En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana REGINA RAMONA CEDEÑO, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ROJAS VILLASMIL, desde el día doce (12) de Diciembre del año 1997, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día quince (15) de Enero del año 2009, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorros y Fideicomiso e intereses le pudiera corresponder al demandado ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ROJAS VILLASMIL, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día doce (12) de Diciembre del año 1997, hasta el día quince (15) de Enero del año 2009. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por REGINA RAMONA CEDEÑO contra GUILLERMO ENRIQUE ROJAS VILLASMIL:
Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorros y Fideicomiso e intereses, le pudiera corresponder al demandado ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ROJAS VILLASMIL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día doce (12) de Diciembre del año 1997, hasta el día quince (15) de Enero del año 2009, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Annabel Vargas
En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:30 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 458, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintiuno (21) de Abril del 2009.
La Secretaria,
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