EXP. 35070
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 463
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.523.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.257, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción. Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676-A Qto.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TU PINTURA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Noviembre 2001, bajo el No 31, Tomo 3-A, modificados sus estatutos sociales en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil, el 11 de Noviembre de 2.004, bajo el No 73, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente la ciudadana NEIDA JOSEFINA VASQUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.786.251, domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
ADMISION:
Tres (03) de Octubre de 2008.
SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 57/100 (Bs. F. 446.543, 57) que comprende la cantidad de Bs. F. 292.433,33 cantidad adeudada por concepto de capital; Bs. F. 64.401,53 por concepto de intereses; Bs. F. 71.866,97 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs. F. 17.841,74 por concepto de costas y costos calculado prudencialmente en un 5% de la demanda....”.
Ahora bien, por escrito de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, las partes intervinientes en la presente causa presentaron escrito en donde celebran la siguiente transacción, se transcribe:
“… Nosotros, sociedad mercantil TU PINTURA, C.A., …representada por la ciudadana Neida Vasquez,…en lo adelante denominado (s) EL (LOS) DEUDOR (ES), asistidos en este acto por el abogado, Mercedes Sanoja, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.903..044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.957, por una parte y por la otra; BANESCO Banco Universal, C.A Sociedad Mercantil…en lo sucesivo denominado EL BANCO, representado en este acto por su Apoderado David Moucharfiech….Declaramos: Primero.- A.- Consta en documento firmado el 13 de Diciembre de 2.005, que UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le concedió un préstamo a interés No 563676, a la sociedad mercantil TU PINTURA, C.A. por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) para tal fecha, lo que equivale para el día de hoy a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) para ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial y para ser pagado, en treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo en la cuenta 4301062414. b.- Consta igualmente en documento suscrito el 29 de Septiembre de 2.006, qe BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. recibió un pagaré bajo el No 673532, emitido por TU PINTURA, C.A., pagadero al vencimiento de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la cual se firmó dicho pagaré, por un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVAES (Bs.180.000.000,oo) lo que equivale para el día de hoy a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 180.000,oo) que devengará intereses variables, revisables y ajustables, calculados a la tasa inicial del veintiocho por ciento (28%) anual, pagaderos por mensualidades anticipadas que EL BANCO podrá ajustar de tiempo en tiempo. C.- Consta igualmente en documento firmado el 29 de Enero de 2.007, UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A le concedió un préstamo a interés No 739471, a la sociedad mercantil TU PINTURA, C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) para tal fecha lo que equivale para el día de hoy a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 200.000,oo) para ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial y para ser pagado, en treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo en la cuenta 4301062414. Los préstamos anteriores conjuntamente y a los efectos del presente contrato de transacción judicial lo denominaremos “EL CREDITO”. Segundo. Que, en virtud del juicio incoado por EL BANCO, a través del procedimiento de intimación, nos damos por intimados para todos los efectos del presente juicio, renuncio (AMOS) a los términos que me(NOS) concede la ley y convengo (CONVENIMOS) en la demanda, en los términos que se señalan en la presente transacción. Tercero. Que, a los fines de garantizar a EL BANCO la devolución de “EL CREDITO”, así como de los desembolsos efectuados con cargo a la LINEA DE CREDITO además del pago de los intereses convencionales y eventuales moratorios, cualesquiera otras obligaciones accesorias y los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo honorarios de abogados, EL DEUDOR debe y acepta pagar la cantidad que asciende a Cuatrocientos Dos Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta y Siete céntimos (Bs. 402.027,57). Estimados los honorarios profesionales en la cantidad de Treinta y cinco mil Bolívares (Bs. F.35.000,oo). Cuarto.- EL (LOS) DEUDOR (ES), declara que convienen en la demanda y se obligan a pagar los préstamos en la siguiente forma: Multicrédito No 563676.- La cantidad de Bs. 57.301,62, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 1.616.32 cada una, pagaderas la primera de estas cuotas a los treinta (30) días del mes de Noviembre y las cuarenta y siete cuotas (47) cuotas restantes subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Pagaré No 673532.-La cantidad de Bs. 106.129,45, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 2.607,58 cada una, pagaderas la primera de estas cuotas a los treinta (30) días del mes de Noviembre y las cuarenta y siete (47) cuotas restantes los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Microcrédito No 739471. La cantidad de Bs. 204.196,05 mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas de Bs. 5.815,66 cada una, pagaderas la primera de estas cuotas a los treinta (30) días del mes de Noviembre y las cuarenta y siete (47) cuotas restantes los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Quinto. Que, para el dia en que se firma la transacción judicial, el monto de las obligaciones de EL (LOS) DEUDOR(ES), según la contabilidad de EL BANCO, asciende a la suma de Cuatrocientos Dos Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta y siete céntimos distribuida así: i.- Multicrédito No563676, el monto asciende a la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Un Bolívar con Sesenta y Dos céntimos.-ii. Pagaré No 673532, el monto asciende a la cantidad de Ciento seis Mil Ciento veintinueve bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos, iii)Microcrédito No. 739471, el monto asciende a la cantidad de Doscientos Cuatro. Sexto: EL DEUDOR se obliga a pagar los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), en cuatro cuotas, siendo la primera de ella al firmar la presente transacción judicial por un monto de Ocho mil Setecientos cincuenta (Bs. 8.750,oo) siendo pagadera las restantes tres (3) cuotas cada treinta días continuos y cada una por la cantidad de Ocho Mil Setecientos cincuenta ( Bs. 8.750,oo) . Las cuotas No 2,3,y 4 se pagarán en la siguiente dirección: Calle 73, entre Av. 1º y 11, Qta. Las Luisas, Maracaibo, Edo. Zulia. Séptimo: A los efectos de una eventual ejecución de la presente transacción, EL (LOS) DEUDOR 8ES), conviene (n) en aceptar como válido y como prueba fehaciente de m (nuestra9 obligación del estado de cuenta que EL BANCO presente, debidamente certificado por un Contador Público colegiado, conforme a la Ley, siendo dicho documento, salvo prueba en contrario, suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijar. Octava. En virtud de todo lo expuesto anteriormente, EL BANCO, Y EL(LOS) DEUDOR(ES), solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de Ley: i) se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción a los fines de que produzca a los efectos legales correspondientes, Noveno: Por último solicitamos al Tribunal se sirva expedirme do (2) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva. ... ”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron el ciudadano DAVID MOUCHARFIECH con el carácter de Presidente apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana NEIDA VASQUEZ quien actúa como representante legal de la sociedad Mercantil TU PINTURA, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SANOJA parte demandada,a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL contra SOCIEDAD MERCANTIL TU PINTURA ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión del presente fallo.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.-
En la misma fecha, siendo las 2:00, pm; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 463.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, VEINTIUNO 21 ABRIL DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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