EXPEDIENTE No. 33.641
Daños y Perjuicios
TRÁNSITO.
REPOSITORIA
Sent. No. 452.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos que el ciudadano ALBERTO JOSE ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con Inpreabogado No. 37.837, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.894.746, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por DAÑOS Y PERJUICIO TRÁNSITO a la Sociedad Anonima CONSTRUCIONES LAGUNILLAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 07/08/1978, bajo el No. 68, Tomo 18-A; y al ciudadano PELARMINO ANTONIO ADAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.173.209.
Ahora bien, este Tribunal de una exhaustiva revisión a las actas, que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
- Por escrito que riela a los folios del 193 al 195 de la presente pieza, el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCCIONES LAGUNILLAS (SACOL), dio contestación a la presente demandada incoada en contra de su representada, en dicho escrito el apoderado judicial opuso cuestiones previas referidas a los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha tres (03) de Octubre de 2006, el abogado ALBERTO ATENCIO, apoderado actor, igualmente presentó escrito mediante el cual se pronunció con respecto a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.
- Mediante resolución dictada en fecha trece (13) de Marzo del año 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, dictó y publicó resolución y en la misma declaró CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó remitir este expediente, a este Juzgado que actualmente conoce de la causa.
- Por auto de fecha siete (07) de Junio del 2007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa recibida en declinatoria, aceptando su competencia y teniendo a la vista para proveer.
- Posteriormente, el Tribunal dictó auto y ordenó notificar a las partes, para la continuación de la causa, conforme el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha quince (15) de Diciembre de 2008, el abogado DAMASO MAVAREZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS HUGO RODRIGUEZ, parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal ordene la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
- Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, el Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, fijó el quinto día hábil de despacho siguiente, a las once de la mañana, para llevar a efecto la audiencia preliminar, después de que conste en actas la notificación de las partes.
Al respecto, el Tribunal pasa a pronunciarse en ésta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedímentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Igualmente, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Así tenemos, que en ésta causa, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, el Tribunal fijó el quinto día hábil de despacho siguiente, a las once de la mañana, para la llevar a efecto la audiencia preliminar, una vez que conste en actas la notificación de las partes, y de actas se observa que este Tribunal no se ha pronunciado con respecto a la cuestión previa alegada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, referida al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando así transgredido la norma establecida en el artículo 868 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 868:
“…AUDIENCIA PRELIMINAR
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,…” (Subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal)
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a las normas antes invocadas y transcritas, se debe en consecuencia, dejar sin efecto las actuaciones procedímentales posteriores a la fecha quince (15) de Octubre de 2008, fecha en la cual se agregó a las actas los carteles de notificación ordenados en el presente juicio, se repondrá la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida al ordinal 8° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, y así se hará constar en el dispositivo de este fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICIÓN de la presente causa de Daños y Perjuicios Tránsito seguido por CARLOS HUGO RODRIGUEZ contra CONSTRUCCIONES LAGUNILLAS (SACOL) y PELARMINO ANTONIO ADAN, ya identificados, al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida al ordinal 8° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
- Quedan sin efecto las actuaciones procedímentales posteriores a la fecha quince (15) de Octubre de 2008, fecha en la cual se agregó a las actas los carteles de notificación ordenados en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del .Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve. Años: l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, siendo la (s) 12:00 m., se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 452.- La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, diecisiete (17) de Abril del 2009.
La Secretaria,
|