EXP. 35.255
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 433
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


Consta de actas que el ciudadano JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 7.602.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.909, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de apoderado Judicial de la empresa PEDRO MARINE OPERATION, COMPAÑÍA ANONIMA, Empresa Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.000, bajo el Nro. 08, tomo 4-A., demandó a la Sociedad Mercantil KOON ALVAREZ COMPAÑÍA ANONIMA, también conocida como KOONALCA, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Octubre de 2.007, bajo el Nro.33, Tomo 4-A.-

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Esta demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2.008

Ahora bien, por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, las partes intervinientes en la presente causa celebraron la siguiente transacción, la cual se transcribe:
“…por una parte el ciudadano RICARDO ENRIQUE ALVAREZ GALLO…actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil KOON ALVAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (KOONALCA), con domicilio en Ciudad Ojeda…quien es parte demandada en el presente juicio, quien en lo delante se denominara LA DEMANDADA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDUVIJIS YNGRIS LOPEZ AVILA titular de la cédula de identidad No V.7.741.113 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 68.670….estos por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PEDRO MARINE OPERATION, COMPAÑÍA ANONIMA… plenamente identificada en actas, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA, representada en este acto por el Abogado en Ejercicio THOMAS M. ROMERO REYES, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 56.663 en su condición de apoderado judicial de la referida empresa, …ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer: El primero de los aquí identificados, obrando en nombre de la Sociedad Mercantil KOON ALVAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (KOONALCA), quien es parte demandada en el presente juicio, me doy por notificado para todos los actos del proceso y renuncio a los lapsos que me confiere la Ley para el ejercicio del correspondiente derecho a la defensa, asimismo, en virtud de que ambas partes hemos establecido conversaciones amistosas previas que permitieron aclarar la situación contractual que originó el presente juicio de Resolución de contrato de Arrendamiento y que de las referidas conversaciones se produjo un arreglo amistoso que en definitiva va a beneficiarnos recíprocamente, evitándonos inconvenientes y pérdidas de tiempo, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA, para poner fin al reclamo contenido en el Libelo de demanda y que damos aquí por reproducido, todo de conformidad con lo dispuesto en Artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ACTORA conviene en aceptar el monto de TRECE MIL BOLIVARES (BS.13.000,00) cantidad con la que será cubierto todos los conceptos adeudados con ocasión contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente acto y que incluye un finiquito definitivo para las mismas, puesto que ya fue descontado, el monto depósito que fuera otorgado a la arrendadora Demandada con ocasión de la celebración del referido contrato. Igualmente el APODERADO de LA ACTORA, conviene con LA DEMANDA, en recibir en este acto la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES Y CANCELACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDA: LA DEMANDADA conviene en cancelar en este acto a la parte reclamante, la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) cantidad ésta que es cancelada mediante cheque, girado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nro. 48494378 a nombre de LA ACTORA e igualmente cancela al apoderado de la ACTORA la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en cheque Nro.95494379, a su nombre girado con el Banco Mercantil. TERCERA: LA ACTORA, declara que LA DEMANDADA KOON ALVAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (KOONALCA), a través del presente pago, ha cumplido con todas las obligaciones previstas en la Ley de ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS y en el Código Civil Venezolano vigente y que ha procedido a la devolución de los locales arrendados en el mismo buen estado de conservación y funcionamiento en que fueron entregados en la oportunidad de la firma del Contrato de Arrendamiento, así mismo recibe y acepta el pago de los cánones adeudados, a la entera y cabal satisfacción de LA ACTORA, con lo cual quedan totalmente satisfechas sus legitimas pretensiones. CUARTA: LA ACTORA, declara que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponder reclamar contra LA DEMANDADA. ..., razón por la cual confiere un finiquito total y absoluto por todos y cada uno de los derechos señalados en el libelo de demanda y por todos los otros derechos y acciones que tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA, con ocasión del contrato de arrendamiento objeto de la demanda, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer en su contra. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada mas que reclamar por concepto alguno derivado de la relación arrendaticia que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda a beneficio de la parte favorecida en virtud del arreglo por vía de Transacción aquí escogido. SEXTA: igualmente solicitan del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la Homologación correspondiente y le de el carácter de Cosa Juzgada…ordenando el archivo del expediente. Solicitamos al despacho a su digno cargo se sirva expedirnos Copia Certificada de la presente Transacción una vez que haya sido homologada,.”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultad expresa para ello, tal y como consta del poder conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, inserto a las actas a los folios (09) y (10); e igualmente el ciudadano RICARDO ENRIQUE ALVAREZ GALLO, quien también tiene facultad expresa como representante legal de la empresa demandada, tal y como se desprende de la copia simple del acta constitutiva consignada a las actas; en consecuencia, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en esta causa, una transacción de la pretensión deducida en juicio al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por SOCIEDAD MERCANTIL PEDRO MARINE OPERATION, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL KOON ALVAREZ, C.A. ya identificados, por ante este Juzgado, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se ordena expedir la copia certificada solicitada de la presente resolución

c) Archivese el expediente en su oportunidad-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Abril de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 10:00am,- se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 433.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 13 ABRIL DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS