Exp. Nº 34.413
Rect. Partida Def.
Sent. Nº 440
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, las ciudadanas MIRYAN ESTHER HERRERA DE VILCHEZ y SARAI ESTHER VILCHEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.176.611 y V-18.484.245, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, quien en vida fuera esposo y padre de las solicitantes, la cual corre inserta bajo el Nº 17, en los Libros de Registros de Actas de Defunción, llevados por la Prefectura El Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre de 2.007. Los errores denunciados consisten en que para el momento de la trascripción de la mencionada acta de defunción en el libro llevado por el Registro principal del Estado Zulia, se no se asentó el nombre de las solicitantes y donde dice “CASADO” siendo lo correcto “CASADO CON LA CIUDADANA MIRYAN ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.176.611”. Asimismo se omitió colocar el nombre de su hija, donde dice “DEJA CUATRO HIJOS TRES MAYORES DE EDAD Y UN MENOR DE EDAD A SABER: MARCO JOSE, DAVID DANIEL VILCHEZ DIAZ, GRECIA ALEJANDRA VILCHEZ MOGOLLON Y JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA” siendo lo correcto “DEJA CINCO HIJOS CUATRO MAYORES DE EDAD Y UN MENOR DE EDAD A SABER: MARCO JOSE, DAVID DANIEL VILCHEZ DIAZ, GRECIA ALEJANDRA VILCHEZ MOGOLLON, SARAI ESTHER VILCHEZ HERRERA Y JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA”.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Acta de Defunción del ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ. b) Partida de Nacimiento de la ciudadana SARAI ESTHER VILCHEZ HERRERA.- c) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCO TULIO VILCHEZ y MIRYAM ESTHER HERRERA.- c) Copia de la Cedula de identidad de las ciudadanas MIRYAM ESTHER HERRERA y SARAI ESTHER VILCHEZ HERRERA.-

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Mene del Municipio Santa Rita y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano MARCO TULIO VILCHEZ, previamente identificado, a fin de que se coloque el nombre de las solicitantes y donde dice “CASADO” siendo lo correcto “CASADO CON LA CIUDADANA MIRYAN ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.176.611”. Asimismo se omitió colocar el nombre de su hija, donde dice “DEJA CUATRO HIJOS TRES MAYORES DE EDAD Y UN MENOR DE EDAD A SABER: MARCO JOSE, DAVID DANIEL VILCHEZ DIAZ, GRECIA ALEJANDRA VILCHEZ MOGOLLON Y JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA” siendo lo correcto “DEJA CINCO HIJOS CUATRO MAYORES DE EDAD Y UN MENOR DE EDAD A SABER: MARCO JOSE, DAVID DANIEL VILCHEZ DIAZ, GRECIA ALEJANDRA VILCHEZ MOGOLLON, SARAI ESTHER VILCHEZ HERRERA Y JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el trece (13) de Abril del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA.MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo la 1:15pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 440, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Abril de 2009.-La Secretaria.