JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Abril de 2.009.-
199º y 150º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que, el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha treinta y uno (31) de Enero de (2.008) revocó el fallo proferido por este Juzgado el día veinte (20) de Abril de (2.006), e igualmente ordenó la admisión de la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión; este operador de justicia dando cumplimiento a la referida decisión, y por cuanto el Juzgado Superior consideró en el examen realizado a las actas del expediente que: “….la demandante demostró la ocurrencia de la perturbación alegada como requisito de admisibilidad de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose suficientes las pruebas preconstituidas acompañadas a la querella interpuesta….” (sic); este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere que la querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble situado en la calle 99U, signado con el N° 61-111, de la Urbanización “Universo Residencial Altos de la Vanega”, anteriormente en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con propiedad que es o fue de Guillermo Galbán, inmueble distinguido con la nomenclatura municipal N° 61-101; por el SUR: Con propiedad que es o fue de Zaida Fernández, inmueble distinguid con el N° 61-121; por el ESTE: Con carretera que conduce al Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo y por el OESTE: Con vía pública, calle 99U de la urbanización; siendo perturbada en la posesión legitima que viene ejerciendo desde hace varios años, y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por la querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona..



suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Mg.Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
Mg.Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° __________, se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N° _________.-
















CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 9413