REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
199º Y 150º
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.124, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M&P SUPPLY & SERVICES C.A., parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera contra la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M&P SUPPLY & SERVICES C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente No. 12317, quedando anotada bajo el N° 159
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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