REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL  Y DEL TRÁNSITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,  30 de Abril de 2009
 
199º  Y  150º
 
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.124, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M&P SUPPLY & SERVICES C.A., parte actora en el presente juicio que  por  COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera contra la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M&P SUPPLY & SERVICES C.A,  todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Año: 199° de la  Independencia y 150° de la  Federación.
 
EL  JUEZ PROVISORIO				                 LA SECRETARIA
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS                               ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL 
 
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente No. 12317, quedando anotada bajo el N°  159                                           
 
      LA SECRETARIA
 
                                            
 
   ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
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