REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
199º Y 150º
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 28 del presente mes y año, por los ciudadanos VALENTIN RISSON SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 10.294, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, y por la profesional del derecho ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 77.687, como apoderada judicial de la CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS C.A. (CIOCIMECA) y de los ciudadanos ENDER MARÍN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARÍN, parte demandada en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos VALENTIN RISSON SOTO, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, y por la profesional del derecho ELENA ARRAIZ, como apoderada judicial de la CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS C.A. (CIOCIMECA) y de los ciudadanos ENDER MARÍN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARÍN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 11457, anotada bajo el No.- 158
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
|