REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,  30 de Abril de 2009
 
199º  Y  150º
 
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 28 del presente mes y año,  por los ciudadanos VALENTIN RISSON SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 10.294,  apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, y por la profesional del derecho ELENA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 77.687, como apoderada judicial de  la CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS C.A. (CIOCIMECA) y de los ciudadanos ENDER MARÍN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARÍN, parte demandada en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos VALENTIN RISSON SOTO, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, y por la profesional del derecho ELENA ARRAIZ, como apoderada judicial de  la CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS C.A. (CIOCIMECA) y de los ciudadanos ENDER MARÍN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARÍN,  todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia   en  lo Civil,  Mercantil   y  del  Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la  Independencia y 150° de la  Federación.
 
EL  JUEZ PROVISORIO 				                     LA SECRETARIA 
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS                           ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 11457, anotada bajo el No.-  158                                           
 
LA SECRETARIA 
 
                                            
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
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