REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Abril de (2009)
198º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, désele entrada, fórmese pieza separada y numérese. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que de los recaudos agregados a las actas se evidencia el cumplimiento de los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, constituido por una casa pareada signada con el N° 1, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA EL ROBLEDAL”, situada n el sector “Monte Claro Bajo”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (188,44 Mts.), la casa N° 01 tiene un área aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106, Mts. 2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Vía pública (calle 34), garita de vigilancia, cuarto de basura y área verde exterior del Conjunto; por el SUR: Parcela 2 del conjunto; por el ESTE: terrenos que son o fueron de propiedad de Dominio Donato Napoletano Carlucci y Gaetano Napoletano Calucci; y por el OESTE: Calle principal del Conjunto (vía interna). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de (2003), bajo el No. 31, protocolo 1°, tomo 1°. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
Abog. Carlos Rafael Frías. La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _______, y se libró oficio N° __________.-
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta F.
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12.488
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Maracaibo, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
N° _________.-
Ciudadano
REGISTRADOR DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Ciudad.-
Comunícole a Usted, que en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue el ciudadano ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA, en contra de la ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por una casa pareada signada con el N° 1, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA EL ROBLEDAL”, situada en el sector “Monte Claro Bajo”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (188,44 Mts.), la casa N° 01 tiene un área aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106, Mts. 2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Vía pública (calle 34), garita de vigilancia, cuarto de basura y área verde exterior del Conjunto; por el SUR: Parcela 2 del conjunto; por el ESTE: terrenos que son o fueron de propiedad de Dominio Donato Napoletano Carlucci y Gaetano Napoletano Calucci; y por el OESTE: Calle principal del Conjunto (vía interna). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de (2003), bajo el No. 31, protocolo 1°, tomo 1°.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
Mg.Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -
EXP. N° 12.488.
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