REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Abril de 2009
198° y 150°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Treinta (30) de Marzo del presente año, por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23556, actuando en representación de la ciudadana OLI VIOLETA RINCON CARDOZO, en su carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en contra de los ciudadanos NELVIS GALOFRE y OLGA ALVARADO, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha seis (06) de Octubre del año 2008, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11960 Quedando anotada bajo el No.: 23.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
CRF/lgm