REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de abril de 2009.-
198° y 150°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 23 de marzo del presente año por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9190 actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano LUIS ALFONSO MONTERO URDANETA, y el ciudadano JOSE AMOS HERRERA MERCHAN, titular de la cédula de identidad No. 7.620.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.313 en su carácter de Director de la empresa demandada INVERSIONES NACIONALES, C.A, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo por cuanto la parte demandada dio cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en dicha transacción, el Tribunal ordena el archivo del expediente.- Asi se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 25.- V
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-