JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo, 24 de abril de 2009.-
199º y 150º
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana AMADA ISABEL HERRERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.773.311, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ELIO ARTURO PONS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.529, solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos EVENCIO ANTONIO HERRERA FUSIL, ALIRIO HERRERA FUSIL, NERIO ANGEL HERRERA, EXEARIO DE JESÚS HERRERA FUSIL, HORTENSIO SEGUNDO HERRERA FUCIL, IDELMA ROSA HERRERA FUCIL y VALMORE HERRERA FUSIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.932.141, V4.147.673, V-2.868.692, V-1.692.009, V-1.935.603, V-1.047.085, V-3.774.109, los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERMAINA HERRERA FUSIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.884.240, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico de esta jurisdicción, el día 13 de abril de 1999.- La solicitante en mención acompañaron junto con la solicitud los siguientes documentos: Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las partidas de nacimientos de ella y de sus representados; copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante GERMAINA HERRERA FUSIL; copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron, Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas YOLANDA SOLEDAD ESPINA DE PULGAR y EDILIA ROSA BARRERA DE PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.272.248 y V-5.068.592, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AMADA ISABEL HERRERA DE RAMÍREZ, EVENCIO ANTONIO HERRERA FUSIL, ALIRIO HERRERA FUSIL, NERIO ANGEL HERRERA, EXEARIO DE JESÚS HERRERA FUSIL, HORTENSIO SEGUNDO HERRERA FUCIL, IDELMA ROSA HERRERA FUCIL y VALMORE HERRERA FUSIL, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GERMAINA HERRERA FUSIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.884.240, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico de esta jurisdicción, el día 13 de abril de 1999, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 62, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- Así se declara.- La presente resolución quedo anotada bajo el Nro.131-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/greiner.-
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