REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2009
199° y 150°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veinte (20) de Abril del presente año, por el ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.312, en su carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en contra de los ciudadanos GERVAR GONZÁLEZ y ANA VILLALOBOS, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2009, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12303 quedando anotada bajo el No.: 128.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
CRF/lgm