REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
Vista la Transacción celebrada entre las partes en la presente causa, este Tribunal considerando que con dicha Transacción no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción antedicha, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2009, y participada con oficio N° 0590-2009 de fecha 31 de Marzo de 2009, que recayera sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada , ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 3, Casa N° 18-1-08, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con vía pública, correspondiente a la calle N° 18-1A; SUR, con inmueble propiedad que es o fue de Brunilda de Mosquera, marcada con la nomenclatura municipal N° 18-1-22; ESTE, con vía pública correspondiente a la Avenida N° 3; y, OESTE, con inmueble distinguido con nomenclatura municipal N° 2-58, Protocolizado por ante la Oficina d Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 5, Tomo 14, Protocolo 1, de fecha primero (01) de Marzo de dos mil cuatro (2004).- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 135.-
La Secretaria,


María Rosa Arrieta.

CRF/nbc