JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de Abril de (2009)
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada acompañado a la solicitud de Amparo Constitucional, el cual corre inserto al folio cinco (05) de la pieza principal del expediente, el Tribunal ordena desglosar el referido escrito, abrir pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, vista la solicitud de medida que encabeza la presente pieza, presentada personalmente por los ciudadanos EDIXON ANTONIO COLINA y GERARDO ANTONIO MENDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.720.058 y 5.784.398, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN GARCÍA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.695 y de este domicilio; este Juzgador, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la causa principal, y una vez analizados los medios de pruebas que corren insertos a las actas observa que, aún y cuando se encuentre demostrado en actas, el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las medidas nominadas e innominadas, como es, el “Fumus Boni Iuris” o presunción del derecho reclamado, no se evidencia de los recaudos acompañados la concurrencia del requisito del “Periculum in Mora”, debiendo ser el cumplimento de éstos de manera concurrente; en este mismo orden, este Juzgador considera innecesario el examen del tercer requisito específico para las cautelas innominadas, esto es, el “Periculum in Damni”, por cuanto al faltar uno de estos tres requisitos resulta imposible el proveimiento de dicha providencia. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Mg. Sc. Carlos Rafael Frías. La Secretaria,
Mg.Sc. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° _______.-
La Secretaria,
Mg.Sc. María Rosa Arrieta Finol.
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12.508
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