REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de Abril de 2009.-
199° y 150°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha veintiuno (21) de los corrientes, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano CERES CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.841.945 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS VINICIO FUENMAYOR PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.420, y del ciudadano IVAN JOSÉ MADRIZ TRUILLO, venezolano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad No. 5.970, domiciliado en Caracas, actuando en su condición de apoderado y representante legal de la sociedad de comercio MERCANTIL PANAMÁ C.A, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BRAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.133, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Se ordena expedir por secretaria copia certificada mecanografiada de la transacción, y del presente auto que lo homologa.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 118.-
CRF/pg.- LA SECRETARIA,