REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana JOHAQUINA COROMOTO ZABALA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-10.416.089, y domiciliada en el estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio ESLINEIDYS BENITA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.736, la misma ocurrió para solicitar la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el N° 731, levantada el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San francisco del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y a la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido de la partida de nacimiento, que al redactarse se cometió el error de que el verdadero nombre es JOAQUINA y no YOHAQUINA, como aparece redactado en dicha partida.
Por auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este juzgador, que en la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOHAQUINA COROMOTO ZABALA PIÑA, levantada el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano de San Francisco del estado Zulia, aparece señalado su nombre como YOHAQUINA, lo cual es incorrecto; siendo verdadero el nombre de JOHAQUINA; según se evidencia de la copia de la cédula de identidad y de la certificación de bautismo, emitida por la Arquidiócesis de Maracaibo, a través de la parroquia Santísimo Cristo de San Francisco consignada con la presente solicitud; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JOHAQUINA COROMOTO ZABALA PÑA, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 731 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre correcto de la ciudadana JOHAQUINA COROMOTO ZABALA PIÑA el cual es JOHAQUINA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de nacimiento . Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano de San Francisco del estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil nueve (2009).-Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las dos (2:00p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia., quedando anotado bajo el número del libro de sentencia llevado por este tribunal.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/carla.-
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