JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero del presente año, y vista la proferida sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la solicitud de suspensión de la medida de embargo; este Tribunal provee de conforme a lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Mayo de 2008, y ejecutada por Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2008, y la cual recayó sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, bonos de viajes nocturno, u cualquier otra cantidad asignada al ciudadano JOSE OVIDIO FUENTES, como Supervisor de Mantenimiento de la Empresa ENELCO, entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixta, primas domingos trabajados, primas por hijos, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viajes nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo del sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como lo demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viajes diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificacion pecuniaria tal como se demuestra en las asignaciones del detalle del sueldo.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 11.225
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 22 de Abril de 2009
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 199º y 150ª
MARACAIBO
No. 0735-2009.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE ENELCO.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana EXMEIRA MARGARITA CANQUIS DE FUENTES, en contra del ciudadano JOSE OVIDIO FUENTES; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, suspendió la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Mayo de 2008, y ejecutada por Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2008, y la cual recayó sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, bonos de viajes nocturno, u cualquier otra cantidad asignada al ciudadano JOSE OVIDIO FUENTES, como Supervisor de Mantenimiento de la Empresa ENELCO, entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixta, primas domingos trabajados, primas por hijos, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viajes nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo del sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como lo demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viajes diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria tal como se demuestra en las asignaciones del detalle del sueldo.
Comunicación que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
-JUEZ PROVISORIO-
CRF/jspl.-
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