REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación del documento solicitado por este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de los bienes, y vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos ISAIAS SEGUNDO DELGADO LINARES e ISABEL TERESA DE MASI AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.101.937 y V-12.456.881, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.448, en la solicitud que por Divorcio 185-A, formularan los ciudadanos anteriormente señalados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bienes, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución del documento original solicitado dejándose copia cerificada del mismo en las actas con inserción de la diligencia y de la presente resolución.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de abril del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 10571, quedando anotada bajo el Nro.113.-
LA SECRETARIA,


CRF/greiner.-