REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: JORGE FELIX MENCO CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.366.930.
DEMANDADO: FERMIN TABORDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.848.029.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO
FECHA DE ENTRADA: 27 DE MARZO DE 2008.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por libelo de demanda el ciudadano JORGE FELIX MENCO CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.366.930, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.728, ocurrió para demandar por ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano FERMIN TABORDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.848.029.-
Alegando el demandante que en fecha 29 de Julio de 2005, aproximadamente a las 4 de la mañana, ocurrió un accidente (volcamiento de vehiculo) en la carretera Lara-Zulia, en el Sector La Calandria en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde intervino un vehiculo conducido por el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, y propiedad del ciudadano FERMIN TABORDA PARRA, dicho conductor lo hacia a una velocidad alta, para el momento de ese desdichado accidente, su finada madre se encontraba ocupado el asiento del pasajero o acompañante en la cabina del camión, falleciendo en el acto.-
Por lo que demanda al ciudadano FERMIN TABORDA PARRA, antes identificado, a fin que procedan a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 51.980.000,00), hoy en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 51.980,00), de conformidad con lo previsto en la Ley de Tránsito.-
En fecha 25 de Julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente cuanto a lugar en derecho y ordeno la citación de los demandados.-
En fecha 27 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio simple entrada al presente expediente del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el No. 3364, constante de una (01) pieza con dieciséis (16) folios útiles, en virtud de la Resolución No. 2007-0048 de fecha 28 de Noviembre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial No. 359.273 de fecha 29 de Enero del presente año, la cual suprimiera al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario con sede en Maracaibo Estado Zulia, la competencia en materia de Tránsito, atribuyéndosele a los Tribunales Civiles y Mercantiles existentes en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo dicha competencia, ordenándose la redistribución de las causa respectivas.-
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 27 de Marzo de 2008, fecha en la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente causa, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano JORGE FELIX MENCO CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.366.930, en contra del ciudadano FERMIN TABORDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.848.029.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el |Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/jspl.-