JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009.-
199º y 150°
Visto el escrito de fecha 14 de los corrientes, suscrito por el abogado en ejercicio BETULIO DEL ROSARIO REVILLA MANZANERO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR REVILLA BORJAS, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2005, sobre los siguientes bienes:
1.- Un apartamento 3-A, situado en el tercer piso del Edificio PLAZA PARK, signado con el No. 66-58, ubicado según la tradicional documental en la avenida 8 (Santa Rita), pero según la actual nomenclatura se encuentra situado en la avenida 7 entre las calles 667 (Cecilio Acosta) y 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa, construida sobre un área de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mts2) y sus linderos son: NORTE: con hall de entrada, escaleras y ascensor, y en parte con el apartamento B del mismo piso; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio y en parte con el apartamento B del mismo piso; inmueble que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro en fecha 12 de Enero de 2001, registrado bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 4, de los libros respectivos.
2.- Un vehículo automotor clase Automóvil, tipo sedan, marca Mercedes Benz, modelo E-240, año 2002, uso particular, color plata diamante, serial de carrocería: WDB2100621B419189, Serial del motor: 11291431082453, placas VBK-44K, el cual fue adquirido por el ciudadano JULIO REVILLA, según consta de Registro de vehículo No. 419189 expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 23 de octubre de 2001.
3.- sobre el cincuenta por ciento (50%) de cinco mil (5000) acciones de la sociedad mercantil CLINICA DE OJOS EL ROSARIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de agosto de 2002, bajo el No. 39, tomo 34-A
4.- sobre el cincuenta por ciento (50%) de ciento cincuenta (150) acciones de la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES OFTÁMICAS Y OPTICAS MARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de febrero de 2002, bajo el No. 17, Tomo 5-A., la cual fue ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de noviembre de 2005; en tal sentido se ordena oficiar al Secuestratario Judicial Especial ciudadano ENDER ERNESTO CASTELLANO, a los fines de participarle de la suspensión de la medida.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo el No. 702, signada la resolución bajo el No. 84.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Maracaibo, 20 de Abril de 2009
No. 702-2009.- 199° y 1509°
CIUDADANO
ENDER ERNESTO CASTELLANO.
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.
7.712.258, SECUESTRATARIO JUDICIAL ESPECIAL
MARACAIBO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por partición de comunidad, seguido por LESBIA NUÑEZ OQUENDO en contra del ciudadano JULIO REVILLA BORJAS; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2005, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de noviembre de 2005, sobre un inmueble constituido por un apartamento 3-A, situado en el tercer piso del Edificio PLAZA PARK, signado con el No. 66-58, ubicado según la tradicional documental en la avenida 8 (Santa Rita), pero según la actual nomenclatura se encuentra situado en la avenida 7 entre las calles 67 (Cecilio Acosta) y 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa, construida sobre un área de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mts2) y sus linderos son: NORTE: con hall de entrada, escaleras y ascensor, y en parte con el apartamento B del mismo piso; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio y en parte con el apartamento B del mismo piso; inmueble que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro en fecha 12 de Enero de 2001, registrado bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 4, de los libros respectivos.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
-Juez Provisorio-
CRF/pg.-
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