REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
Visto el Desistimiento realizado por la parte actora en la presente causa en fecha 06 del presente mes y año, este Tribunal considerando que con dicho Desistimiento no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento antedicho, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria copia certificada de los originales que corren insertos en los folios 6, 7, 8, 9 y 10, con la inserción de la diligencia y de este auto; agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales al solicitante. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 96.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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