JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho MARCO ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 117.930, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JOHNSON CONTROLS VENEZUELA S.A., constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son dos letras de cambio, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (INPROINCA) hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 (BsF.- 1.259.577,18) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (BsF.- 687.087,55) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La anterior resolución quedó anotada bajo el No.- 85
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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