REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.644.993.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (Ciudad Ojeda), en fecha 22 de Octubre de 1975, bajo el No. 94, Tomo 5-A, y a la Empresa SEGUROS CATATUMBO.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE MARZO DE 2008.-

Ocurre el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.644.993, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.860.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.504, para demandar por ACCIDENTE DE TRANSITO, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (Ciudad Ojeda), en fecha 22 de Octubre de 1975, bajo el No. 94, Tomo 5-A, y a la Empresa SEGUROS CATATUMBO.-
Alegando el demandante que en fecha 21 de julio de 2004, se trasladaba en compañía de su cónyuge por la avenida 15 (Delicias) en sentido Norte Sur, y justo frente al establecimiento JAPON PAR, momento en que se encontraba parado en una cola de semáforo su vehiculo fue objeto de una colisión por parte de otro vehiculo conducido por el ciudadano FLORIANO PELUSIN DE CECHI, por no estar atento al cambio de luz del semáforo, ocasionándole daños materiales a mi vehiculo.-
Por lo que demanda a la a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., antes identificada, y a la Empresa SEGUROS CATATUMBO, a fin que procedan a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES



































(Bs. 8.034.000,00), hoy en la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.034,00), de conformidad con lo previsto el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Julio de 2005, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente cuanto a lugar en derecho y ordeno la citación de los co-demandados.-
En fecha 20 de Marzo de 2005, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente por razón de la materia para conocer y decidir el presente procedimiento, y declino la competencia a la Jurisdicción de Tránsito en el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal le dio simple entrada al presente expedientedel Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el No. 3197, constante de una (01) pieza con ciento sesenta y seis (166) folios útiles, en virtud de la Resolución No. 2007-0048 de fecha 28 de Noviembre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial No. 359.273 de fecha 29 de Enero del presente año, la cual suprimiera al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario con sede en Maracaibo Estado Zulia, la competencia en materia de Tránsito, atribuyéndosele a los Tribunales Civiles y Mercantiles existentes en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo dicha competencia, ordenándose la redistribución de las causa respectivas
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 27 de Marzo de 2008, fecha en la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente causa, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-



































Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.644.993; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (Ciudad Ojeda), en fecha 22 de Octubre de 1975, bajo el No. 94, Tomo 5-A, y a la Empresa SEGUROS CATATUMBO.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las ONCE y TREINTA de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-





CRF/jspl.-