JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2009.-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 14 de Abril del 2009, suscrita por la ciudadana BETTY JOSEFINA FUENTES PRIETO, asistida por la Abogada DIANA IRENE AVILA OLIVARES, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado los ciudadanos FRANCISCA MARIA, BETTY JOSEFINA, ERNESTO DAVID, EVELYN COROMOTO Y EDGARDO JESUS FUENTES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 3.108.750, 3.108.749, 3.108,747, 4.996.431 y 7.802.034, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DIANA IRENE AVILA OLIVARES, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la ciudadana MELIDA JOSEFINA PRIETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.646.128, fallecida abintestato en su residencia ubicada en la avenida El Milagro Norte Conjunto Residencial Amazona, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día 23 de Julio de 2008.- Los solicitantes acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 414, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 1179, 451, 399, 322 y 531, copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, original de Justificativo de testigo emanado de la Notaria Pública Noveno de Maracaibo.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Novena de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos HEBERTO JOSÉ FLORES DAVILA y CARLOS ALDEMAR MONTAÑEZ SOLORZANO, titulares de la cedula de identidad N° 12.945.762 y 14.093.858 respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a nuestro difunta progenitora y que la misma falleció el día 21 de Octubre de 2008. Asimismo saben y les consta que procreo cinco (05) hijos y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos FRANCISCA MARIA, BETTY JOSEFINA, ERNESTO DAVID, EVELYN COROMOTO Y EDGARDO JESUS FUENTES PRIETO, son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos FRANCISCA MARIA, BETTY JOSEFINA, ERNESTO DAVID, EVELYN COROMOTO Y EDGARDO JESUS FUENTES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 3.108.750, 3.108.749, 3.108,747, 4.996.431 y 7.802.034, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MELIDA JOSEFINA PRIETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.646.128, fallecida abintestato en su residencia ubicada en la avenida El Milagro Norte Conjunto Residencial Amazona, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día 23 de Julio de 2008, según acta de defunción N° 414. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 74
La secretaria
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-
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