REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de abril de 2009.-
198° y 150°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 14 de abril del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos LADIMIRO A. NUÑEZ G, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A, el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 3.771.109, actuando en su condición de aval de la sociedad mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A; la ciudadana TEOLINDA UFENMAYOR DE GOTERA, titular de la cédula de identidad No. 1.412.367 en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INCUBADORA DELTA, S.R.L; el abogado en ejercicio ENRIQUE E GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.651, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A-BANCO UNIVERSAL; y este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Finalmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas en este juicio.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 76.- LA SECRETARIA,
CRF/pg.-