JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198º y 150°
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 12 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN URDANETA CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° 5.043.324, parte actora y NERIO ANTONIO GARCÍA ARRAGA, titular de la cédula de identidad No.- 4.538.314, parte demandada en la presente causa, homologada por este Juzgado en fecha 01 de Abril de 2009, y vista la solicitud de suspensión de medida presentada por los prenombrados ciudadanos, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2005, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Diciembre de 2005, y que recayera sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, bonos, utilidades, vacaciones, cesta tickets y cualquier otro concepto que le pudieran corresponder al ciudadano NERIO ANTONIO GARCIA ARRAGA, titular de la cédula de identidad No.- 4.538.314, como trabajador de CERVECERIA REGIONAL C.A. Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior resolución quedando anotada con el N° 65
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 9056-
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198° y 150°
0691 -2009
CIUDADANO:
GERENTE CERVECERÍA REGIONAL C.A.
SU DESPACHO-
Comunícole a usted que este Tribunal, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA introdujera la ciudadana AMARILIS URDANETA CHACÍN contra NERIO GARCÍA ARRAGA, ha ordenado oficiarle a fin de participarle que se ha suspendido la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2005, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Diciembre de 2005, y que recayera sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, bonos, utilidades, vacaciones, cesta tickets y cualquier otro concepto que le pudieran corresponder al ciudadano NERIO ANTONIO GARCIA ARRAGA, titular de la cédula de identidad No.- 4.538.314, como trabajador de CERVECERIA REGIONAL C.A.-
. Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
-JUEZ PROVISORIO -
CRF/cae
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.
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