JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de cuatro (04) folio útiles y vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza de medida. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre varios inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmueble: 1) una (01) vivienda Unifamiliar, situada en el alineamiento oeste de la prolongación norte de la calle 7, entre las Calles Luisa Cáceres de Arismendi y , avenida 30 de la Población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Propiedad que es o fue de Diego Valdivia; SUR, Propiedad que es o fue de Martha Almarza; ESTE, la referida Prolongación Norte de la calle 7; y OESTE, Terreno ejido de la Municipalidad; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1.996, anotada bajo el No. 60, Tomo 13° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 2) Una (01) vivienda unifamiliar, situada en el ángulo sureste formado por la intersección de la avenida Urdaneta y la calle 11, de la población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta centímetros Cuadrados (178,80 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, La referida Avenida Urdaneta; SUR, Propiedad que es o fue de Mauricio Corona; ESTE, Propiedad que es o fue de José Luís Paz; y OESTE, la referida calle 11; adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.005, anotada bajo el No. 30, Tomo 4°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 3) Un (01) fundo agropecuario denominado JALISCO, situado en el Sector la sardina en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una extensión aproximada de Treinta Hectáreas con Una Centiárea (30,01 Has.), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Linda con el Fundo La Vega; SUR, Linda con Rió Santa Ana; ESTE, Lindaron Hacienda Guadalupe y hacienda la Hormiga; y OESTE, Linda con la Hacienda El Rió; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2005, anotada bajo el no. 28, Tomo 32° de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2.006, anotada bajo el No. 17, Tomo 1°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral.- En relación a los particulares 2, 4, 5 y 1 de la medida de no innovar de la presente solicitud, este tribunal NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR por cuanto de un detenido análisis de los alegatos del actor, encuentra probada la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), sin embargo el Tribunal observa de los referidos documentos y en general de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados todos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no se demuestra la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para acordar algunas de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, tanto del derecho que se reclama como de que existe riesgo manifiesto –esto es patente, inminente- de que se haga ilusoria la ejecución del fallo (requisitos concurrentes); y en el caso específico de las medidas atípicas o innominadas, el precitado parágrafo primero del artículo 588 exige adicionalmente para su procedencia que exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, lo que la pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado periculum in damni..- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.296 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 15 de Abril de 2009
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 198º y 150º
MARACAIBO
No. 0679-2009.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana DAMARYS BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, en contra del ciudadano GASPAR HIDALGO RINCON MILLANO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmueble: 1) una (01) vivienda Unifamiliar, situada en el alineamiento oeste de la prolongación norte de la calle 7, entre las Calles Luisa Cáceres de Arismendi y , avenida 30 de la Población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Propiedad que es o fue de Diego Valdivia; SUR, Propiedad que es o fue de Martha Almarza; ESTE, la referida Prolongación Norte de la calle 7; y OESTE, Terreno ejido de la Municipalidad; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1.996, anotada bajo el No. 60, Tomo 13° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 2) Una (01) vivienda unifamiliar, situada en el ángulo sureste formado por la intersección de la avenida Urdaneta y la calle 11, de la población de San José de Perijá en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta centímetros Cuadrados (178,80 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, La referida Avenida Urdaneta; SUR, Propiedad que es o fue de Mauricio Corona; ESTE, Propiedad que es o fue de José Luís Paz; y OESTE, la referida calle 11; adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.005, anotada bajo el No. 30, Tomo 4°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral; 3) Un (01) fundo agropecuario denominado JALISCO, situado en el Sector la sardina en la Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una extensión aproximada de Treinta Hectáreas con Una Centiárea (30,01 Has.), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Linda con el Fundo La Vega; SUR, Linda con Rió Santa Ana; ESTE, Lindaron Hacienda Guadalupe y hacienda la Hormiga; y OESTE, Linda con la Hacienda El Rió; adquirido conforme al documento otorgado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2005, anotada bajo el no. 28, Tomo 32° de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2.006, anotada bajo el No. 17, Tomo 1°, Protocolo 1° de los libros regístrales llevados por la oficina registral.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
Juez Provisorio
CRF/jspl.-
|