REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de Abril de 2009.-
198° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha seis (06) de los corrientes suscrito por el abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en relación a la demanda en lo que respecta a la co-demandada GEORGINA EDELMIRA DÍAZ DE ARAQUE, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por el representante de la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 59.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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