JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil nueve (2.009).-
-198° y 150°-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano HEBERTO SOCORRO, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA LUQUE, todos suficientemente identificados en autos.
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de diciembre de 2007, el Tribunal ordenó la citación de la demandada, para que comparecieran ante este Tribunal para que compareciera personalmente ante este Juzgado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en el CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la constancia en autos de su citación a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se verificara a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la realización del Primer Acto Conciliatorio. Finalmente se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual se llevará a efecto en el QUINTO DIA DE DESPACHO, contados a partir del Segundo Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.-.
Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha citación no fue practicada personalmente según exposición del alguacil que riela al folio 11 del presente expediente; a petición de la parte interesada y en virtud de dicha exposición, el tribunal mediante auto de fecha 08 de abril de 2008, ordenó la citación de la demandada mediante carteles todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Una ves cumplidas con todas las formalidades de ley y no compareciendo la demandada por si y o a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y nombró a la abogada en ejercicio MARIAJOSÉ HINESTROZA MENDOZA, defensora Ad-Litem de la parte demandada, prestando juramento de ley mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2008; ahora bien; por cuanto se evidencia que los recaudos de citación librado a la defensora designada, adolecen de error, debido a que los mismos emplazaron para que la misma compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, y no para que compareciera personalmente ante este Juzgado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en el CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la constancia en autos de su citación a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se verificara a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la realización del Primer Acto Conciliatorio. Finalmente se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual se llevará a efecto en el QUINTO DIA DE DESPACHO, contados a partir del Segundo Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevos recaudos de intimación al defensor Ad-Litem, anexándole copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la presente resolución. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha 31 de octubre de 2008.- Líbrese recaudos de citación.- ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.__________.-
La Secretaria,

CRF/greiner.-