REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ROYAL CAR´S PREMIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 01 de Abril de 2005, bajo el no. 46, Tomo 23-A.-
DEMANDADOS: HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO y JORMAN JOSE MORA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.827.172 y 16.081.032.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2007.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por libelo de demanda la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.453, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S PREMIER, C.A., ocurrió para demandar por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a los ciudadanos HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO y JORMAN JOSE MORA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.827.172 y 16.081.032.-
Alegando que según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo, en fecha 21 de Abril de 2006, anotada bajo el No. 05, Tomo 34, se celebro un CONTRATO DE PRESTAMO con el ciudadano HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO, en su condición de principal pagador y con el ciudadano JORMAN JOSE MORA VILLASMIL, en su condición de fiador, estimando la presente demanda por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.200.000,00).-
Por todo lo antes expuestos, es por lo que ocurro para demandar a los ciudadanos HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO y JORMAN JOSE MORA VILLASMIL, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), según lo establecido en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordenó la intimación a los ciudadanos HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO y JORMAN JOSE MORA VILLASMIL, antes identificados, en su condición de deudor el primero de los nombrados y fiador y principal pagador de la obligación el segundo; para que pague al actor, apercibida de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la intimación, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 4.500,00), por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamente de la pretensión; la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 57,00), por concepto de intereses moratorios; la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 911.400,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 911,40), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%); y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100,00), por concepto de costas y costos; alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.568.400,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.568,40). Se apercibe a los demandados que si no pagan o formulan oposición dentro del plazo señalado se procederá a la ejecución forzosa.-
En fecha 21 de enero de 2008, libraron las boletas de intimación.-
En fecha 12 de Marzo de 2008, el alguacil natural de este tribunal devolvió la boleta de Intimación del ciudadano HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO.-
En fecha 01 de Abril de 2008, el alguacil natural de este tribunal consigno la boleta de intimación del ciudadano JORMAN JOSE MORA VILLASMIL.-
En fecha 09 de Marzo de 2009, el ciudadano HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.094, se dio por citado y emplazado en el presente juicio.-
En fecha 23 de Marzo de 2009, la abogada actuante GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.453, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S PREMIER, C.A., presento escrito de prueba.-
Para decidir este Tribunal observa:
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día 09 de Marzo de 2009, fecha en la cual se da por citado, intimado y emplazado el ciudadano HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO, ultimo de los intimados; hasta el 25 de Marzo de 2009, y por cuanto el Tribunal observa de actas que los co intimados ciudadanos HERNANDO HERNAN QUINTERO RUBIO y JORMAN JOSE MORA VILLASMIL, antes identificados, no formularon oposición ni realizaron el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2007, le imprime los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2007, y condena a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 4.500,00), por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamente de la pretensión; la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 57,00), por concepto de intereses moratorios; la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 911.400,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 911,40), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%); y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100,00), por concepto de costas y costos; alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.568.400,00), expresado en bolívares fuerte en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.568,40).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el |Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/jspl.-
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