REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de abril de 2009.
198º y 150°

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil NPEVEN, C.A. y del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA VILLALOBOS, y por cuanto se evidencia que por error involuntario se le dio el curso de Ley por ante este Juzgado, siendo la competencia por la cuantía de los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificó la cuantía asignada a los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito; en tal sentido, la misma quedo de la siguiente manera:
“… Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: …OMISIS. ….
b) Los Juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributaria (3.000 U.T.)

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…por todo los fundamentos expuestos vengo a demandar como en este acto lo hago, a la Sociedad Mercantil NPEVEN, C.A., por COBRO DE BOLIVARES EN VIA INTIMATORIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, demando por el referido procedimiento por Intimación al ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA VILLALOBO, antes identificado, para que pague a mi representada la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y



NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.339,56) …” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que el monto total demandado asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.339,56), suma ésta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva asignación establecida por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil NPEVEN, C.A. y del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA VILLALOBOS, SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL






En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL




































CRF/jspl.-
Exp. No.