REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Abril de 2.009
198º y 150º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha 23 de Marzo de 2009, el alguacil del Tribunal agrego a las actas del expediente el recibo de citación del abogado LUIS PINEDA BRACHO, en su condición de defensor Ad Litem del ciudadano DAVID DONADO VILLALOBOS, con orden de comparecencia por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho constado a partir de la constancia en acta de la ultima citación, el cual fue citado el 19 de Marzo de 2009.-
En fecha 24 de Marzo de 2009, el abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALL STAR BASEBALL MUSEUM, C.A., presento escrito de contestación.-
En fecha 06 de Abril de 2009, se agregaron a las actas el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALL STAR BASEBALL MUSEUM, C.A.-
Ahora bien, de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que por un error involuntario se cito al defensor Ad Litem del ciudadano DAVID DONADO VILLALOBOS, con orden de comparecencia por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho constado a partir de la constancia en acta de la ultima citación, cuando según el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 08 de Mayo de 2008, y su modificación de fecha 12 de Agosto de 2008, donde se le da orden de comparecencia para el segundo (02) día de despacho contados a partir de la constancia en acta de su citación, vulnerándose así el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, y produciéndose el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de dichos actos, por lo cual este Juzgador como director del proceso, a los fines de mantener la estabilidad del mismo y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de citar nuevamente al defensor ad-liten. Así se decide.
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de citar al abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, en su condición de defensor Ad Litem del ciudadano DAVID DONADO VILLALOBOS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/jspl.-
Juzgador como director del proceso, a los fines de mantener la estabilidad del mismo y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de citar nuevamente al defensor ad-liten. Así se decide.
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de citar al abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, en su condición de defensor Ad Litem del ciudadano DAVID DONADO VILLALOBOS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/jspl.-