JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil nueve (2.009).-
-198° y 150°-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, intentada por el Banesco Banco Universal, en contra de los ciudadanos RUSBER MELEAN y JORGE DUARTE, todos suficientemente identificados en autos.
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordenó la intimación de los demandados, para que comparecieran ante este Tribunal para que pagaran al actor, apercibidos de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, después de constara en actas la última intimación, la suma adeudada.
Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha intimación no fue practicada personalmente según exposición del alguacil que riela al folio 24 del presente expediente; a petición de la parte interesada y en virtud de dicha exposición, el tribunal mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008, ordenó la intimación de los demandados mediante carteles todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Una ves cumplidas con todas las formalidades de ley y no compareciendo los demandados por si y o a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y nombró al abogado en ejercicio LUIS PINEDA BRACHO, defensor Ad-Litem de la parte demandada, prestando juramento de ley mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008; ahora bien; por cuanto se evidencia que los recaudos de intimación librado al defensor designado, adolecen de error, debido a que los mismos emplazaron para que el defensor ad-litem, compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, y no para que pagaran al actor, apercibidos de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en acta de la intimación, la sula adeudada, en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevos recaudos de intimación al defensor Ad-Litem, anexándole copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la presente resolución. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha 05 de diciembre de 2008.- Líbrese recaudos de intimación.- ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.35.-

La Secretaria,




CRF/greiner.-