REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: FRANK NAVAS y SILA DAIRIS RODRIGUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.255.931 y 11.606.558.-
DEMANDADO: MAGALY AGUIRRE DE QUINTERO y ROMULO ANTONIO QUINTERO CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.876.253 y 7.891.885.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE MAYO DE 2006.-

Ocurren los ciudadanos FRANK NAVAS y SILA DAIRIS RODRIGUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.255.931 y 11.606.558, asistidos por la abogada en ejercicio KEILA URDANETA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.115, para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos MAGALY AGUIRRE DE QUINTERO y ROMULO ANTONIO QUINTERO CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.876.253 y 7.891.885.-
Alegando que en fecha 13 de Abril de 2004, celebraron un contrato de opción a compra con los ciudadanos MAGALY AGUIRRE DE QUINTERO y ROMULO ANTONIO QUINTERO CALLEJA, sobre un inmueble ubicado en el Sector 24 de Julio, calle 169 signado con el No. 49B-169 en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, que se comprometieron a vender el inmueble por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES, para ser cancelados en el transcurso de un año, que antes de la celebración de dicho contrato de opción a compra, se mantuvo una relación arrendaticia, cuotas que a la fecha continúan cancelando.- Por lo que con los depósitos y pagos realizados asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 9.745.369,00), con lo cual quedaría restando la cantidad SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.254.631,00).-

































MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.254.631,00).-
En fecha 05 de Marzo de 2006, este admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y ordeno la citación de los demandados ciudadanos MAGALY AGUIRRE DE QUINTERO y ROMULO ANTONIO QUINTERO CALLEJA.-
En fecha 12 de Julio de 2006, el alguacil natural de este tribunal consigno los recibos de citación de los demandados ciudadanos MAGALY AGUIRRE DE QUINTERO y ROMULO ANTONIO QUINTERO CALLEJA.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver este juzgador observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 12 de Julio de 2006, fecha en la cual el Tribunal recibió y se agrego el respectivo recaudo de citación, ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos FRANK NAVAS y SILA DAIRIS RODRIGUEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.255.931 y 11.606.558, en contra de los ciudadanos MAGALY AGUIRRE DE QUINTERO y ROMULO ANTONIO QUINTERO CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.876.253 y 7.891.885.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a



































los trece (13) días del mes de Abril de 2.009.- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las una y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
















CRF/jspl.-