REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 26 de Febrero de 2009, el ciudadano GASTÓN FERNANDO VASQUEZ FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.687.268, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARÍN, con Inpreabogado Nº 13.567, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 820, levantada el día 11 de Junio de 1971, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia del Distrito Colón del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia), de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido de dicha acta de nacimiento, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar, que al redactarse se cometió el error de escribir el apellido de su madre como “VELASQUEZ” cuando lo correcto es “FERREBUS” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GASTÓN FERNANDO VASQUEZ FERREBUS, levantada por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia del Distrito Colón del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia), aparece señalado el apellido de su madre como “VELASQUEZ” cuando lo correcto es “FERREBUS,” según se evidencia de la copia simple de cédula de identidad de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN FERREBUS, copia certificada de Datos Filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación de San Carlos del Zulia y de la copia certificada emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 820, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el apellido de su madre “VELASQUEZ” cuando lo correcto es “FERREBUS”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GASTÓN FERNANDO VASQUEZ FERREBUS, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 820 en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia y en los libros de duplicados que lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el apellido correcto de su madre Ciudadana NEIDA DEL CARMEN FERREBUS, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).-Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el No. 41
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.







CRF/nayith