REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.038, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana VICTORIA MARGARITA VASQUEZ DE MONTIEL, en la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.- Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TRECE (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/jspl.-