JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Abril de 2.009.-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha Tres (03) de Abril del presente año, suscrita por la ciudadana GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.181, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., presente igualmente el ciudadano FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ, Apoderado Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA LA FRONTERA, C.A., el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha Trece (13) de Octubre de 2.008, que recayera sobre bienes muebles o inmueble propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OMEGA C.A., inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de Mayo de 1.975, quedando registrada bajo el Nro. 72, Tomo 7-A, transformada posteriormente en Compañía Anónima, según reforma general estatutaria plasmada en acta de Asamblea extraordinaria celebrada el día 25 de enero de 1984, inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 27 de enero de 1.984, quedando registrada bajo el Nro. 31, tomo 7-A. En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.009.-
La resolución antes dictada quedo signada bajo el Nro. 36.-
LA SECRETARIA,
CRF/mc.-
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