EXP.3670/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el Ciudadano JOSE REMIGIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-123.607, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses, asistido en este acto por el Ciudadano ROBERTO VIELMA MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-V-4.740.244, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-18.166, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinta hija Ciudadana ASMIRIA JOSEFINA AVILA INSAMBERT, quien era venezolana, mayor de edad, Ingeniera, soltera, titular de la cedula de identidad No-7.824.219, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 14 de Marzo de 2009, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-421, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento de la causante Ciudadana ASMIRIA JOSEFINA AVILA INSAMBERT, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-1749, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 2), Acta de Defunción de la Ciudadana RITA ELENA INSAMBERT DE AVILA, de quien fuera progenitora de la causante y esposa del Ciudadano JOSE REMIGIO AVILA, antes identificado, 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Marzo de 2009, donde declaran los Ciudadanos JULIETA ISABEL CERMEÑO GONZALEZ y LARRIS JOSE COLMENARES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-25.640.221 y V-7.791.835, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta Ciudadana ASMIRIA JOSEFINA AVILA INSAMBERT, de su progenitor ya identificado, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus al Ciudadano JOSE REMIGIO AVILA, plenamente identificado anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas,.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.
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