Exp. No.47.075/CaVi
Con Lugar Divorcio 185-A
Del Código Civil vigente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos: HERNAN JOSE OCANDO y EMIRA ROSA URDANETA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.737.395 y V- 3.004.030 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ANDREA MARINA ROMERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de Cédula de Identidad No. V- 16.632.990, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.481, y del mismo domicilio, para solicitar el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Marzo de 1979, por ante la primera Autoridad Civil del antes Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 317, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad y Municipio Maracaibo, situado en la Urbanización san Miguel, calle 97D, número de habitación 64A-66, donde convivieron en armonía y felicidad por veinticuatro (24) años, debido a que interrumpieron su convivencia marital en el año 1.985, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir, desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ELVIA ALICIA OCANDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 14.697.395, según se evidencia de la partida de nacimiento N° 1570, que acompañan marcada con la letra “B”.-
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Veintinueve (29) del MINISTERIO PÚBLICO, quién fue citada personalmente por la Alguacil del Tribunal el día siete (07) de Abril de 2009 y agregada dicha boleta el día trece (13) de Abril de 2009, y vencido el lapso de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que éste hubiere hecho oposición alguna al pedimento de Divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: HERNAN JOSE OCANDO y EMIRA ROSA URDANETA ZAMORA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día diecisiete (17) de Marzo de 1979, por ante la primera Autoridad Civil del antes Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 317, que corre inserta en las actas, en folio tres (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre el hijo por ser mayor de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).-

EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 891.-


El Secretario.