Expediente No.- 3659/L.M.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Abril de 2.009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha veintidós (22) de abril del presente año presentada por la ciudadana YASMIN CHIQUINQUIRA ACUÑA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V.-9.113.565 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 13572, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Copias debidamente certificadas de el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELIZA PETIT DE ACUÑA, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE PAUL ACUÑA TORRES y CARMEN ELIZA PETIT DE ACUÑA y de igual modo su Acta de Nacimiento y la de la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ ACUÑA PETIT; este Juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha doce (12) de Marzo del 2.009; este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YASMIN CHIQUINQUIRA ACUÑA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.113.565, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su padre y hermana ciudadanos VICENTE DE PAUL ACUÑA TORRES y ELIZABETH BEATRIZ ACUÑA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V.-1.649.755 y V.-7.824.509 de su extinta esposa y madre ciudadana CARMEN ELIZA PETIT DE ACUÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.099.330, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día veintiséis (26) de Noviembre de 2.008, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 200, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Dos (02) Actas de Nacimiento de las ciudadanas YASMIN CHIQUINQUIRA ACUÑA PETIT y ELIZABETH BEATRIZ ACUÑA PETIT 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE PAUL ACUÑA TORRES y CARMEN ELIZA PETIT DE ACUÑA 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos YELITZA COROMOTO TIMAURE PEÑALOZA y ELADIO OMAR LAMUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.008.824 y V.-5.924.343 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana CARMEN ELIZA PETIT DE ACUÑA y su esposo e hijas ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana CARMEN ELIZA PETIT DE ACUÑA a su esposo VICENTE PAUL ACUÑA TORRES y sus hijas YASMIN CHIQUINQUIRA ACUÑA PETIT y ELIZABETH BEATRIZ ACUÑA PETIT ciudadanos anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más una (01) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.- .
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más una (01) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.