EXP.3611G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
199° y 150°
Vista las anteriores diligencia de fecha Veinticinco (25) de Marzo y Dieciséis (16) de Abril de 2009, suscrita por el Ciudadano, MAGLY JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-4.160.333, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-37.919, donde consigna Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos MERVY ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, WULHERT ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR y ADELMO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha dos (02) de Diciembre de 2008 y (02) de Abril de 2009, se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el Ciudadano MAGLY JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos Ciudadanos, MERVY ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, WILHERT ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, ADELMO ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, MAGLY JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, ADELMO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, NORTHON ENRIQUE GONZALEZ LUCENA, GLEVIS COROMOTO GONZALEZ LUCENA, LUIS EMIRO GONZALEZ LUCENA, ALBERTO JOSE GONZALEZ LUCENA y YANETH DEL PILAR GONZALEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- 4.522.116, 4.521.909, 4.521.908, 4.160.333, 5.806.705, 7.756.493, 7.614.889, 7.724.302, 7.817.486, 7.817.487, y 10.450.480, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre Ciudadano ADELMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-1.801.949, y del mismo domicilio, y quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Mayo de 2002, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No-839, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los Ciudadano MERVY ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR y NURI LIDUINA MORALES, expedida por la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-1.014, 2) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos WILHERT ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR y SERAFINA DEL CAEMEN GONZALEZ PALMAR, expedida por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-212, 3) Acta de Matrimonio de los Ciudadano ADELMO ANTONIO GONZALEZ LUCENA y ELIDE MAYKELIN MONTERO CORONADO, expedida por la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-40, 4) Acta de Nacimiento de los ciudadanos MERVY ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, Inexistencia de su Acta de Nacimiento, expedida por la Intendencia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, WILHERT ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, expedida por la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-76 , ADELMO ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR expedida por la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-405, MAGLY JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, expedida en la Intendencia Cristo de Aranza Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-524, ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, expedida en la Intendencia Cristo de Aranza Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-314, ADELMO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No-1.876, NORTHON ENRIQUE GONZALEZ LUCENA, expedida en la Intendencia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-1.597, GLEVIS COROMOTO GONZALEZ LUCENA expedida en la Intendencia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-126 LUIS EMIRO GONZALEZ LUCENA expedida en la Intendencia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-330, ALBERTO JOSE GONZALEZ LUCENA, expedida en la Intendencia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-331, YANETH DEL PILAR GONZALEZ LUCENA expedida en la Intendencia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-332, 05)Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2008, donde declaran los Ciudadanos JOHANNA URDANETA y VICTOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.895.436 y V-5.057.920, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano, ADELMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de sus hijos, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus, a los Ciudadanos MERVY ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR, WILHERT ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, ADELMO ANTONIO GONZALEZ FUENMAYOR, MAGLY JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, ADELMO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, NORTHON ENRIQUE GONZALEZ LUCENA, GLEVIS COROMOTO GONZALEZ LUCENA, LUIS EMIRO GONZALEZ LUCENA, ALBERTO JOSE GONZALEZ LUCENA y YANETH DEL PILAR GONZALEZ LUCENA plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas. - ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No- 869
El Secretario.
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