EXP.46.662/GS
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 23/04/09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la Ciudadana: NIEVES VILLALOBOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-3.275.995, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-22.568, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano RICHARD ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-9.733.864, y de igual domicilio, según consta de Poder ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 13 de Octubre de 2.008, bajo el No-68, Tomo 86, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No-1.720, a nombre de RICHARD ENRIQUE SILVA, de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1979, llevada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia y quien fue presentado ante ese despacho por su legitima madre OMAIRA MARIA WILHEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-3.643.299, y de la unión matrimonial con el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SILVA CORSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-2.610.522, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedidas por la mencionada Intendencia, y del Registro Principal del Estado Zulia
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1).Se coloco de manera incorrecta el Apellido de su progenitora, llamándose así: OMAIRA MARIA WILHEM HERNANDEZ.
2).Cuando lo correcto es OMAIRA MARIA WILHEN HERNANDEZ, tal como se evidencia en los documentos consignados en la solicitud.
Por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes al nombrado órgano jurisdiccional.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, y agregada a las actas el día cuatro (04) del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de RICHARD ENRIQUE SILVA, asignada con el No-1.720, llevada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1979, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Intendencia, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de Nacimiento del Ciudadano RICHARD ENRIQUE SILVA, asignada con el No-1.720, llevada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error cometido.
2) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana OMAIRA MARIA WILHEN HERNANDEZ, bajo el No-3.643.299.
3) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos OMAIRA MARIA WILHEN HERNANDEZ y CLAUDIO ENRIQUE SILVA CORSO, bajo el No- 382, emitida por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante Ciudadano RICHARD ENRIQUE SILVA, bajo el No-9.733.864.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el Ciudadano RICHARD ENRIQUE SILVA, En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No-1.720, de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1979, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: OMAIRA MARIA WILHEM HERNANDEZ, DEBE LEERSE: OMAIRA MARIA WILHEN HERNANDEZ, quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó bajo el No- 857
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