Expediente No.- 46.989/ L.M.
Con Lugar.
Rectificación
De ACTA DE NACIMIENTO.
Fecha: 22/04/2.009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.741.160 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho Abog. HERBERT RAMOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 108.577 respectivamente y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento signada con el No.- 249, a nombre de OSWALDO JOSE NAVA PIÑERO, de fecha veintidós (22) de Enero de 1.953, llevada por la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Copia Certificada que acompaña en las actas, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia.
Ahora bien, pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó de manera incorrecta el Apellido del solicitante de la manera siguiente PIÑERO, lo cual no es cierto, ya que en realidad el verdadero Apellido es PIÑEIRO, por lo que solicita del Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2.009; este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en la misma fecha y agregada la misma a las actas el día primero (01) de Abril del año 2.009 y posteriormente en fecha diecisiete (17) de Abril de 2.009 el abogado en ejercicio ciudadano HERBERT RAMOS, solicitó ante este Juzgado copias debidamente certificadas de la misma, en virtud de lo antes explanado procede este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
Analizada detenidamente la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO a nombre de el ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PIÑEIRO, signada bajo el No.- 249, llevada por la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Enero 1.953; de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Intendencia, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Principal del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de Nacimiento Venezolana de el ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PÌÑERO, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error cometido.
2) Datos Filiatorios del ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PIÑERO emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de el solicitante ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PIÑERO signada bajo el No. V.- 4.741.160.
4) Acta de Defunción de la ciudadana IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA signada bajo el No.- 427, expedida por la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
5) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de la ciudadana IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA signada bajo el No.- V.- 2.865.648.
6) Copia debidamente Certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICTORIANO SEGUNDO NAVA signada bajo el No.- 220 expedida por la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados a los particulares 1, 2 y 3 como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la susodicha Acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público el primero, y en lo que se refiere al señalado con el particular 1 y 2, de la copia debidamente certificada de la Acta de de Nacimiento y asimismo de los Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de el solicitante, documentos que no fueron tachados ni impugnados por el Fiscal del Ministerio Público designado, al igual que el resto de la documentación anteriormente señalada, por lo que lo valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PIÑERO. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No.- 249, de fecha veintidós (22) de Enero de 1.953, en el sentido siguiente: Donde se lee: “… OSWALDO JOSE NAVA PIÑERO…” donde debe leerse: “… OSWALDO JOSE NAVA PIÑEIRO…” ( verdadero Apellido de el solicitante ciudadano OSWALDO JOSE NAVA PIÑEIRO) quedando así corregido el error cometido en el ACTA DE NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias debidamente certificadas, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve 09:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó bajo el No.- 850 -
El Secretario.