Exp. Nº 46.694

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de abril de 2009
199° y 150°
Corresponde conocer a este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de noviembre de 2008, por el abogado en ejercicio GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CHRISTIAN JOEL AGUILAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.610.338, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de poder otorgado en forma apud acta en fecha primero (01) de octubre de 2008, por ante la Secretaría del Tribunal a quo, el cual riela inserto en el folio cincuenta y tres (53) de la Pieza Principal del presente expediente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha treinta (30) de octubre de 2008.
Este Juzgado de alzada se aprehendió al conocimiento de la presente causa por medio de auto dictado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008.
Ahora bien, es preciso señalar que por diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copia fotostática simple de transacción judicial celebrada en fecha tres (03) de diciembre de 2008, entre las partes contendientes, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En vista de lo consignado por la representación judicial de la parte demandante, este órgano jurisdiccional difirió la oportunidad para dictar sentencia hasta tanto constare en actas copia certificada de la transacción celebrada por el Juzgado Ejecutor de Medidas.
Bajo estos lineamientos, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copia certificada de la transacción realizada en la presente causa en la pieza de medidas.
Por auto de fecha doce (12) de enero de 2008, este Juzgado ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que informara si por ante ese Juzgado existe pieza de medidas signada con el Nº 2929-08 que guarde relación con la causa principal y si a su vez en dicha pieza de medidas se celebró transacción judicial.
Por su parte, según oficio Nº 42-2009, el referido juzgado de municipio informó a este tribunal que en sus archivos se encuentra pieza de medidas con nomenclatura 2929-08, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propusieren las ciudadanas MARIANELA ISABEL ASCARIO DÍAZ y ROSA MATILDE RINCÓN en contra de CHRISTIAN JOEL AGUILAR SÁNCHEZ, y que ciertamente el día tres (03) de diciembre de 2008, las partes celebraron transacción judicial, según diligencia suscrita por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual se encontraba suficientemente comisionado para ejecutar medida de secuestro decretada por ese Juzgado, en fecha catorce (14) de noviembre de 2008, a solicitud de la parte actora y con fundamento en el ordinal 6 del artículo 599 del Código de procedimiento Civil.
Por diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se homologara la transacción celebrada entre las partes contendientes.
Así pues, habiéndose aprehendido esta operadora de justicia al conocimiento de la presente causa, por haberse agotado la instancia en el juzgado a quo en virtud del recurso de apelación ejercido, y siendo que la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso se celebró en este grado de conocimiento, pasa a pronunciarse sobre la misma, y a tales fines observa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, puede ser:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Cabe reseñar que la transacción como modo anormal de terminación del proceso, tiene su fundamento legal en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
En este mismo sentido, el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, señala lo siguiente: “La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional pasa a determinar los efectos que produce el visto bueno que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido se tiene que:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta juzgadora determinar el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes y según se evidencia del acuerdo suscrito existió recíprocas concesiones entre los mismos, es decir, que el mismo encuadra dentro de la definición de la transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ya que quienes suscribieron dicha transacción son los detentadores del derecho invocado, por lo que poseen la facultad necesaria y la disponibilidad sobre el contenido de la transacción celebrada. Así se declara.
Es pertinente destacar, que si bien es cierto que correspondía a este tribunal pronunciarse como alzada de la apelación ejercida por la parte demandada, no es menos cierto que en virtud de haberse celebrado la transacción en este grado de conocimiento por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, imposibilita a esta jurisdicente pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido.
Una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a la autocomposición procesal, y por cuanto este Tribunal observa que dicha transacción no versa sobre materias en las cuales no esté prohibida la misma, procede esta sentenciadora a impartirle su aprobación.

DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos y verificadas como han sido las facultades de los actuantes en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto la materia sobre la que versa la transacción no está prohibida ni es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la TRANSACCIÓN celebrada en fecha tres (03) de diciembre de 2008, entre el profesional del derecho y de este domicilio DANIEL ÁVILA PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la parte demandada asistida por la abogada en ejercicio MILETZA BEATRIZ GUTIÉRREZ, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propusiere la ciudadana MARIANELA ISABEL ASCANIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº V-17.543.233 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.610.338, del mismo domicilio, en el expediente signado con el Nº 46.694 de la nomenclatura particular llevada por este tribunal, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
En tal sentido, se ordena remitir el presente expediente al tribunal a quo, a los fines de resolver lo conducente. Así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO ACC:

Abog. MANUEL OCANDO FINOL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00pm), quedando anotada bajo el Nº 851.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:


HNdU/jaf.