Expediente No.- 46.605/ L.M.
Con Lugar.
Rectificación
De ACTA DE MATRIMONIO.
Fecha: 22/04/2.009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece la ciudadana SASHA VANESA BENCOMO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.823.982, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano SANTIAGO SEGUNDO MATOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 62.391 y solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil el día tres (03) de Junio de 2.006, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano ROY VILLALOBOS MENDOZA, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaña signada con el No.- 228. Pero que en la referida Acta de Matrimonio, se incurrió en el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento, de colocar su Numero de Cedula de Identidad de la manera siguiente No. V.- 14.283.982, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero Numero de Cedula de Identidad es No.- V.- 14.823.982, tal como se acredita en la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad y Constancia de Matrimonio, por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio a su favor, y declare con lugar la misma.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a las partes a consignar los Datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia a los fines de confrontar su respectivo numero de Cedula de Identidad, posteriormente en fecha dieciocho (18) de marzo del 2.009 este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada y ordenó Citar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal en la misma fecha y agregada dicha boleta a las actas el día primero (01) de Abril del 2.009, procede este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos SASHA VANESA BENCOMO ARIZA y ROY VILLALOBOS MENDOZA signada bajo el No.- 228, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, evidenciándose que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento y consignada igualmente el Acta de Matrimonio, signada con el No.- 228 y la copia fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como también la Certificación del Acta de Matrimonio, constatándose de los documentos ya mencionados que es cierto el error involuntario cometido en el Acta de Matrimonio ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por el solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana SASHA VANESA BENCOMO ARIZA. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos, SASHA VANESA BENCOMO ARIZA y ROY VILLALOBOS MENDOZA, signada bajo el No. 228, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de junio del 2.006; en el sentido siguiente: Donde se lee: “…SASHA VANESA BENCOMO ARIZA, de veinticuatro años de edad, soltera, operadora ejecutiva, titular de la cedula de identidad No.V.- 14.283.982…”, donde debe leerse: “…SASHA VANESA BENCOMO ARIZA, de veinticuatro años de edad, soltera, operadora ejecutiva, titular de la cedula de identidad No.V.- 14.823.982…” (Verdadero Numero de Cedula de Identidad de la solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la hoy Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve 11:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó bajo el No.- 852.-
EL SECRETARIO.