Expediente No. 3668 /L.M.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Abril de 2.009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA, RAFAEL, WILKIE y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.283.759, V.- 14.357.368, V.- 14.357.369, V.- 16.353.863 respectivamente; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana CAROLA MUNDO PETIT, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.714 de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.741.686, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés (23) de Agosto de 2.008, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1.438, que corre inserta en las actas en copia fotostáticas simples.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones y observaciones: Los ciudadanos OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA, RAFAEL, WILKIE, y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, acompañan para constatar su filiación entre ellos y el extinto ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA DE LAS SALAS, los siguientes documentos: Copias Fotostáticas simples del Acta de Matrimonio del de cujus ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL y la ciudadana OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA anotada bajo el No.- 468, Copias Fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL, WILKIE y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, signadas bajo los Nos.- 156, 117, 1792 respectivamente y de igual modo las Copias Fotostáticas Simples del Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha doce (12) de Noviembre del 2.008.
Posteriormente, analizadas como han sido las actas procesales acompañadas del escrito libelar evidencia Copia Certificada de la Sentencia emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –Juez Titular Unipersonal Nº 1 de fecha dieciséis (16) de Enero 2.009 anotada bajo el No.- 25 lo cual establece en su parte dispositiva lo siguiente:

“… Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal No 1 administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños WISKEIGLIS PIRELA ROJAS y PASQUALINA PIRELA LANNI y a los ciudadanos RAFAEL, WILKIE y OLGA PIRELA DE LAS SALAS en su condición de hijos, y a la ciudadana OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 4.741.688, según acta de defunción No.- 1.438 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…”

Evidentemente, de la decisión de la Sentencia parcialmente transcrita se observa que han sido previamente declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL a los ciudadanos OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA, RAFAEL, WILKIE y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, identificados ut supra; por lo que mal podría esta Jurisdicente declarar nuevamente como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS cuando ya han sidos declarados por otro Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, plenamente competente, en virtud de la existencia de Niños y Adolescentes.
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente explanado, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por los ciudadanos OLGA DE LAS SALAS PIRELA, RAFAEL, WILKIE y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.283.759, V.- 14.357.368, V.- 14.357.369, V.- 16.353.863 respectivamente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.



En esta misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las once (11:00) minutos del mañana, se publicó bajo el No.- 781.