Exp. 47.117/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de abril de 2009
197° y 150°
Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante este Tribunal el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del Expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Mirando en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo le N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo le N° 8, Tomo 676-A Qto.
En tal sentido, siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse este Jurisdicente sobre la admisibilidad de la presente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”. (Resaltado del Tribunal).

A este respecto, el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal”, página 60, establece:

“Acción, pretensión y demanda
Así como la acción es la invocación de la prometida garantía jurisdiccional que corresponde cumplir, como uno de sus fines fundamentales, al Estado, la pretensión vendría a ser la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario de autoafirmación de un derecho subjetivo; la exigencia que el actor hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio. La pretensión viene a ser como el contenido de la acción, el petitum de la demanda, la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado. La demanda, por el contrario, es el acto procesal inicial, elprimer eslabón de la cadena procedimental. <>…” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, se evidencia de una simple lectura del escrito libelar, que el interesado no ejerce la acción como es debida, puesto que nunca pide ni reclama nada, es decir, no hay determinación del objeto de la pretensión; tampoco precisa contra quien(es) versa la acción.
De modo que, siendo que es indispensable el cumplimiento de la disposición legal ut supra citada, para dar inicio al proceso, y aunado al hecho de que en ausencia de reclamación, por parte del accionante, mal se podría satisfacer la misma, de ser procedente, y que con ello es imposible aplicar la garantía jurisdiccional correspondiente como fin fundamental del Estado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, declara INDAMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, de conformidad con lo ut supra explicitado. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA:


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

EL SECRETARIO:


ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


En la misma fecha se publicó bajo el No. _____


EL SECRETARIO.