Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero de 2009, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano LUIS FELIPE MILLAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.329.204, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.202,domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.296.600, de este domicilio, según se evidencia en documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Décima, de fecha 03 de diciembre de 2008, bajo el No. 60, Tomo 106, de los libros de autenticación, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 20 de febrero de 2009 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 4.476, del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO, asentada en fecha 25 de agosto de 1969, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva para ese entonces la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe error material y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; al escribir el apellido del y de su progenitora como “RIVERO”, siendo lo correcto “RIVERA”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta del Nacimiento del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y por Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 1969, signada con el No. 4.476, expedida en fecha 13 de junio de 2008 y 28 de enero de 2.009, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ADALSAINDA RIVERA MEZA, otorgada ante la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2008, signada con el No, 883, expedida en fecha 04 de junio de 2008; donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 11.296.600, del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
4. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 7.705.321, de la ciudadana ADALSAINDA RIVERA MEZA, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
5. Copia certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadana ADALSAINDA RIVERA MEZA, otorgada ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 1945, signada con el No. 35, expedida en fecha 01 de octubre de 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
6. Copia simple del Acta del Nacimiento de la ciudadana ADALSAINDA RIVERA MEZA, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Gibraltar del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 1945, signada con el No. 35, expedida en fecha 13 de junio de 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO, signada con el No. 4.476, de fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969), expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el apellido del solicitante y de su progenitora, el cual aparece asentado como “RIVERO”, siendo lo correcto “RIVERA”

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 4.476, del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERA, asentada en fecha veinticinco ( 25 ) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve ( 1969 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “RIVERO” debe leerse “RIVERA”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los SIETE ( 07 ) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (12:00 M).-
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini