Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.137, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa “AMPARO 040242 RL”,inscrita ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de abril de 2005, bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, anotado bajo el N° 50, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ELIO ENRIQUE MONTIEL LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.516.608, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio GERALDO ENRIQUE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.380, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2006; diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, con amplias facultades, celebran convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 18.000,00), suma esta que conforma el monto total de la demanda, Honorarios Profesionales y Costas y Costos Procesales, los cuales se especifican de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00), en este acto, en efectivo; TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00) en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, los treinta (30) de cada mes, de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) cada una de ellas, venciéndose la primera el 30 de abril, la segunda el 30 de mayo y la tercera cuota el 30 de junio de 2009; CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00) en una (1) cuota especial pagadera el día 30 de julio de 2009; CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00) en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, los treinta (30) de cada mes, de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) cada una de ellas, venciéndose la primera el 30 de agosto, la segunda el 30 de septiembre, tercera el 30 de octubre y cuarta el 30 de noviembre de 2009; y una última definitiva cuota de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00), el día 15 de diciembre del año en curso, todo lo cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 18.000,00), arriba descrito. SEGUNDO: De todas las cuotas a cancelar mediante el presente convenio se expedirán los correspondientes recibos debidamente firmados por la parte actora. TERCERO: La parte actora acepta el acuerdo o convenimiento propuesto y la forma de pago en que se realiza el mismo, indicando que nada tiene que reclamar ni para el presente ni para el futuro. Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, le dé carácter de cosa juzgada, se termine el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha dieciocho (18) de enero de 2006, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la empresa demandada en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.770.880, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo citado el mencionado ciudadano en fecha ocho (08) de abril de 2006, tal como consta en exposición efectuada por el Alguacil Natural de este despacho, de fecha diez del mismo mes y año.
Citado el representante legal de la demanda, dio contestación al fondo de la demanda en fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, tramitándose la causa ante este Organo Jurisdiccional hasta sentencia definitiva, dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, declarando con lugar la demanda interpuesta y condenando a la demandada al pago de la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 14.000.000,00) hoy CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00), sentencia confirmada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, declarada en estado de ejecución por este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2009, concediendo siete (7) días para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, encontrándose en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini